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Tribunal Supremo |
Audiencia Nacional |
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
Dirección General de los Registros y del Notariado |
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Tribunal Superior de Justicia de Andalucia |
Tribunal Superior de Justicia de Canarias |
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Audiencia Provincial de Zaragoza |
Juzgado de lo Mercantil |
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| Tribunal Supremo (70 Sentencia/s) |
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Sentencia de 3 de Febrero de 2010 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Nulidad de la donación de participaciones sociales disimulada bajo escritura pública de compraventa. La aceptación del donatario debe constar por escrito (art. 632 CC), sin que dicha aceptación pueda ser suplida por la suscripción de un contrato de compraventa simulado.Ref. CISS JS1067234
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Sentencia de 21 de Enero de 2010 . COMPETENCIA DESLEAL. Prescripción de las acciones. Dies a quo. Actos de competencia desleal consistentes en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente. El Pleno de la Sala 1.ª del TS, en su reunión de 17 de diciembre de 2009, declaró como doctrina jurisprudencial la de que «cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada la prescripción extintiva de las acciones prevista en el art. 21 L 3/1991 no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita». La aplicación de dicha doctrina al caso de autos, en el que ambas partes están conformes en la duración continuada de la conducta controvertida, impide la apreciación de la prescripción de las acciones ejercitadas. VOTO PARTICULAR.Ref. CISS JS1067640
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| Audiencia Nacional (54 Sentencia/s) |
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Sentencia de 5 de Febrero de 2010 . Caso «Forum Filatélico». RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Desestimación de la reclamación de responsabilidad del Estado, basada en distintos títulos de imputación, efectuada por parte de afectados de Forum y Afinsa. La reclamación por actuaciones del Ministerio Fiscal coetáneas al procedimiento penal seguido contra Forum y Afinsa debe efectuarse a través de los cauces del procedimiento de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En cuanto a la posible responsabilidad derivada de las actuaciones previas al procedimiento judicial por parte de la Fiscalía no comportan la existencia de responsabilidad patrimonial. El Ministerio Fiscal presentó las querellas criminales en un plazo razonable y no podía advertir o informar públicamente sobre el curso y desarrollo de sus investigaciones penales sin poner en peligro el resultado de las mismas. La falta de desarrollo reglamentario de la disposición adicional 4.ª de la Ley 35/2003 tampoco genera responsabilidad patrimonial de la Administración. Se trata de un norma de aplicación directa e inmediata después de su entrada en vigor que no precisaba de dicho desarrollo. Hay que tener en cuenta que la actividad desarrollada por Forum y Afinsa se desarrollaba en un sector del mercado con un marco regulador propio, claramente diferenciado de los mercados financieros y de valores, debiendo estarse, en consecuencia, a sus propias normas, cuyo conocimiento debe presumirse por parte de quienes contratan en su ámbito de negocio. Inexistencia de responsabilidad derivada de un supuesto incumplimiento por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de sus facultades de inspección y control. No cabe hacer imputación alguna a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las actividades de empresas comercializadoras de sellos resultaban ajenas a su ámbito de actuación. Tampoco hay dejación de facultades desde el ámbito de la Ley de instituciones de inversión colectiva, pues en los contratos de Forum y Afinsa no se establecía que la ganancia estuviera en función de los resultados colectivos, requisito esencial en la propia definición de las instituciones de inversión colectiva. Inexistencia de responsabilidad patrimonial derivada de la actuación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España. Aun trabajando con la hipótesis de que los contratos suscritos con Forum y Afinsa fuesen contratos simulados, que escondían auténticas operaciones financieras, exigir facultades de control a dicho Ministerio y al Banco de España rebasaría el estándar del rendimiento medio del servicio como parámetro de medida de la actuación exigible a la Administración. Adecuado ejercicio por la AEAT de sus potestades de inspección y comprobación en los hechos imponibles. Tampoco puede imputarse responsabilidad a la Agencia por la demora o precipitación en la puesta en conocimiento de la Fiscalía de las conclusiones a las que llegó tras las actuaciones de comprobación iniciadas a partir del año 2003. Desestimación de la reclamación de responsabilidad de la Administración por vulneración del principio de confianza legítima. Inexistencia de un sorpresivo cambio de criterio normativo en la actividad desplegada por Forum y Afinsa. La tolerancia por parte de las autoridades administrativas respecto de la actividad desarrollada por dichas sociedades e incluso, el respaldo, más o menos oficial, a este tipo de inversiones no aseguraba la solvencia económica de dichas empresas, que operaban libremente en el mercado. El hecho de que la Administración haya adoptado medidas de apoyo a los perjudicados de Forum y Afinsa, no puede llevar a concluir a que se reconozca tácitamente su responsabilidad patrimonial por la situación derivada de la insolvencia económica a que se han visto abocadas ambas sociedades. PREJUDICIALIDAD. Irrelevancia de la existencia de una vía penal abierta. La única incidencia posible derivada del seguimiento paralelo de la vía penal y la vía contencioso-administrativa sería el reconocimiento de una doble indemnización, y consecuentemente, de un enriquecimiento injusto, pero ello no es óbice, teniendo en cuenta que de ser así podría minorarse el importe de las indemnizaciones. Lo mismo ocurre con los procedimientos concursales seguidos contra Forum y Afinsa.Ref. CISS JS1063563
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Sentencia de 20 de Enero de 2010 . FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ENTIDADES ASEGURADORAS. Derivación de responsabilidad de la sanción impuesta a una Mutua aseguradora ya extinguida a un miembro de su consejo de administración. Procedencia parcial. Análisis la posición de garantes de los administradores de sociedades, que son responsables por no desplegar la diligencia necesaria para evitar la comisión de infracciones sancionadas por la ley. Aplicación del principio de personalidad de las sanciones administrativas derivada del Derecho penal, que supone el responder tan solo de las sanciones impuestas a los que tienen responsabilidad por título de dolo o culpa. El consejero solo deberá responder de las sanciones impuestas por infracciones cometidas durante el tiempo que ocupó el cargo, relativas a deficiencias de organización administrativa y contable y procedimientos de control interno. Anulación de las sanciones correspondientes al incumplimiento de resoluciones de la DGS y FP, toda vez que la Administración no dirigió la exigencia de responsabilidad de forma concreta al recurrente por dicho cargo. No se aprecia caducidad en el expediente. No se vulnera el principio de proporcionalidad. Inexistencia de retroacción de norma desfavorable. VOTO PARTICULAR. Ref. CISS JS1067602
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| Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (12 Sentencia/s) |
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Sentencia de 11 de Febrero de 2010 . LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Adquisición, por una sociedad austriaca cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza, de un inmueble situado en territorio austriaco. La equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles, recogida en el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas, se aplica únicamente a las personas físicas. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Las disposiciones nacionales que, como la de Austria, imponen a los extranjeros para la adquisición de inmuebles, la obligación de ser titulares de una autorización al efecto o bien la presentación de una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la exención de dicha obligación, constituyen una restricción de la libre circulación de capitales admisible frente a la Confederación Suiza, como tercer país. Ref. CISS JS1067642
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Sentencia de 21 de Enero de 2010 . COOPERACIÓN JUDICIAL. En materia civil. Procedimientos de insolvencia. Reglamento 1346/2000 CE. Reconocimiento en los demás Estados miembros de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia adoptada en otro Estado miembro, así como de las resoluciones relativas al desarrollo y terminación del mismo. Interpretación de los artículos 3, 4, 16, 17 y 25 en el sentido de que con posterioridad a la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están obligadas, a reserva de los motivos de denegación derivados de los artículos 25.3 y 26 del Reglamento, a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia, y en consecuencia no están facultadas para ordenar, en aplicación de la legislación de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución que afecten a los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio del otro Estado miembro, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite y no se cumplen los requisitos a los que está sometida la aplicación de los artículos 5 y 10 del Reglamento.Ref. CISS JS1065831
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| Dirección General de los Registros y del Notariado (17 Sentencia/s) |
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Sentencia de 30 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cese y nombramiento de administradores. Se deniega su inscripción. Defecto en la convocatoria de la junta general que adoptó los acuerdos. Manifiesta falta de competencia de quien la realizó al encontrarse caducado su nombramiento como administrador. Limitación a supuestos de caducidad reciente de la validez de la convocatoria llevada a cabo por administradores con cargo caducado al amparo de la doctrina del administrador de hecho.Ref. CISS JR0098957
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Sentencia de 28 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Aumento de capital. Inscripción de la escritura. Redondeo de la cifra a dos decimales. No existe inconveniente para que, una vez consolidada la vigencia del euro, se produzca una discordancia aritmética entre el montante de una ampliación de capital y la suma de los valores nominales de las participaciones sociales que con tal motivo se creen, siempre que la cuantía del aumento se corresponda con el efectivo desembolso y el desajuste esté motivado por la reducción de decimales que arroje el cociente de la división por el número de participaciones.Ref. CISS JR0098956
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| Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 21 de Mayo de 2009 . RECURSO DE SUPLICACIÓN. Procedimiento. Depósito en relación con la condena en proceso de despido. Empresa declarada en concurso de acreedores. La aportación del certificado emitido por los administradores del concurso en el sentido de que el crédito que pudiera derivarse contra la sociedad recurrente como consecuencia de la sentencia firme tendrá el carácter de privilegiado, preserva el derecho a la tutela judicial del trabajador, y por otro hace innecesario el depósito ante los evidentes problemas de liquidez de la empresa que han dado lugar a su declaración en concurso de acreedores. Ref. CISS JA0249511
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Sentencia de 5 de Febrero de 2009 . RECURSO DE SUPLICACIÓN. Procedimiento. Depósito en relación con la condena en proceso de despido. Empresa declarada en concurso de acreedores. Falta de obligación de consignar al cantidad objeto de la condena al haber sido declarada en concurso, y estar sometida a la supervisión del juez en el concurso, por lo que se tendrá por anunciado el recurso de suplicación. Ref. CISS JA0249550
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| Tribunal Superior de Justicia de Canarias (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 16 de Junio de 2009 . INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración no ha entrado nuevamente a examinar la contabilidad y su legalización o no, datos que dieron lugar a impugnaciones anteriores, sino que realiza un examen de las demás circunstancias que o bien fueron puestas de manifiesto por el TEAR, o bien examina la concurrencia de otros requisitos, lo que no queda vedado a la Administración por la previa impugnación y estimación realizada por los interesados. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. No concurre ninguna de las causas de exención de la responsabilidad previstas en la LGT. La intervención en las declaraciones presentadas y comprobadas por la Administración de tercera persona ajena a la relación jurídica tributaria no afecta a la existencia o no de infracción y de la voluntariedad exigida, dando en todo caso lugar a la posible reclamación frente a dicho tercero.Ref. CISS JS1038382
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Sentencia de 27 de Febrero de 2007 . IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Reserva para Inversiones en Canarias. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Incumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar el beneficio fiscal. Presentación de libros de contabilidad no diligenciados. Prueba insuficiente para rectificar el error de hecho que el contribuyente dice haber sufrido. La presunción de certeza no es destruida. Ref. CISS JS0907524
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| Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 23 de Noviembre de 2007 . PERSONAL DIRECTIVO. DESPIDO DISCIPLINARIO. Trasgresión de la buena fe, y abuso de confianza. Carácter clandestino o secreto de la conducta del trabajador, que produjo su desconocimiento hasta fechas anteriores al despido, lo que justificó la encomienda a una auditoria externa que reveló en toda su amplitud las circunstancias de dicha conducta. Inexistencia de indeterminación en la carta de despido motivadora de indefensión. La concreción de la fecha de comisión de la falta imputada es necesaria salvo cuando, por tratarse de una conducta continuada o tan trascendente o grave, sea tal la notoriedad que la haga innecesaria. Conducta dolosa: falseamiento de las cuentas anuales por quien era el encargado de elaborarlas, justificarlas y explicarlas al Consejo Rector, a la Intervención y a la Asamblea General, cuyos integrantes era profanos en tales materias, lo que justificaba que las aprobaran. Deslealtad. Cancelación unilateral anticipada de un depósito a plazo estructurado constituido en una Caja Rural sin comunicárselo al órgano de Administración. Ref. CISS JS0768427
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| Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 31 de Julio de 2007 . IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. No deducibilidad de retribuciones satisfechas a los administradores societarios. En ninguna de las actas sociales de las juntas generales, ni en otras actas de la junta general, consta la fijación de su retribución, ni de los ni sueldos, dietas o participación en beneficios líquidos, siendo su percepción improcedente, por lo que no son deducibles. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Legalidad de la sanción impuesta, por deducción indebida de cantidades por dotaciones para provisión de responsabilidades y por dejar de ingresar parte de la cuota tributaria al realizarse deducciones indebidas. Los ingresos realizados de forma extemporánea, deben proceder de una declaración-liquidación o de una autoliquidación a través de la cual se exterioriza la voluntad de regularizar la situación tributaria. Lo que no es admisible es el pago extemporáneo de una deuda que corresponde a hechos imponibles no declarados en período voluntario camuflándolo en declaraciones subsiguientes. Ref. CISS JS0766163
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Sentencia de 26 de Junio de 2007 . SEGURIDAD SOCIAL. Responsabilidad solidaria de administrador de sociedad limitada por deudas con la Seguridad Social. Falta de normal diligencia exigible al administrador de la sociedad, en el conocimiento de la existencia de desequilibrio patrimonial. Inexistencia de prescripción de la responsabilidad social, al interrumpirse la prescripción de la obligación de pago. Ref. CISS JS0917613
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| Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 16 de Noviembre de 2009 . IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regímenes especiales. Transparencia fiscal. Imputación a los socios. Sociedad en formación. Los rendimientos obtenidos por la mercantil, durante el ejercicio en el que no se encontraba inscrita aún el el Registro Mercantil, son imputables a los socios en concepto de IRPF. En el ejercicio comprobado, la entidad no era sujeto pasivo del Impuesto, tratándose, en consecuencia, de un ente sin personalidad jurídica, debiendo tributar los rendimientos obtenidos en el régimen de atribución de rentas. Sanción procedente. Ref. CISS JS1063373
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha |
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| Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (7 Sentencia/s) |
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Sentencia de 28 de Septiembre de 2009 . SUCESIÓN DE EMPRESA. ADQUISICIÓN DE EMPRESA CONCURSADA. Responsabilidad de la empresa adquirente del pago del complemento de pensión de jubilación. La obligación del pago del complemento tiene un nacimiento anterior al negocio jurídico de la compraventa de la empresa, pero a través de éste se opera la subrogación en todos los derechos y obligaciones, y el devengo de las cantidades reclamadas se produce ya tras la compraventa. Será de aplicación del artículo 44 ET, con independencia de la Directiva 2001/23/CE, al subsumirse la adquisición de una empresa en el seno de un procedimiento concursal dentro del concepto de transmisión de empresa, centro o unidad productiva autónoma.Ref. CISS JS1056497
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Sentencia de 17 de Septiembre de 2009 . FUNDACIONES. Acciones acumuladas de responsabilidad individual y social por incumplimiento de los deberes sociales previstas para los administradores de sociedades anónimas ejercitada frente a los miembros del patronato. Improcedencia. Imposibilidad de aplicación analógica a los patronos de las fundaciones de las correspondientes normas aplicables a los administradores de las sociedades anónimas. Siendo las notas diferenciadoras de las fundaciones frente a las sociedades anónimas la persecución de interés general y la ausencia de fin de lucro, no se aprecia una «igualdad o similitud esencial» entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado, exigido por la analogía. Por otra parte, la analogía exige una verdadera «laguna legal» o vacío normativo respecto del supuesto contemplado, que tampoco se produce, puesto que cabe la responsabilidad del patrono frente a la fundación derivada de la obligación de diligencia en el cumplimiento de su obligación de velar por que se cumplan los fines fundacionales, que también les puede ser exigida por los terceros legitimados, y tampoco pueden desecharse otros supuestos de responsabilidad individual ex artículo 1902 CC.Ref. CISS JS1053150
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| Tribunal Superior de Justicia de Galicia (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 31 de Mayo de 2007 . GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimientos. Plazo de resolución. Superado el plazo de 6 meses establecido en el artículo 23 de la Ley 1/1998, y ante el silencio de la norma, no resulta aplicable la legislación común. La inobservancia de los plazos por la Administración no implicaba la caducidad de la acción administrativa, pero autorizaba a los sujetos pasivos para reclamar en queja. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de sanción impuesta por falta de ingreso de la deuda tributaria, correspondiente a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, dentro de plazo. El sujeto pasivo declaró la totalidad de sus operaciones y compensó bases negativas de ejercicios anteriores reales y no ficticias, y el órgano de gestión, sin mayor esfuerzo de investigación se limitó a contrastar las distintas declaraciones del contribuyente, estimando que no eran compensables porque tal derecho se había extinguido. Discrepancia razonable en cuanto a la interpretación de la norma, pues no es descabellado entender que los años en que no hubo actividad no podían ser computables a efectos de los plazos para llevar a cabo la compensación de bases negativas. Ref. CISS JS0908316
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| Tribunal Superior de Justicia de Madrid (8 Sentencia/s) |
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Sentencia de 25 de Junio de 2008 . IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Se minoró la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por diversos gastos. Son partidas deducibles los gastos necesarios, debiendo haber servido para la obtención de los rendimientos legalmente previstos. Es preciso probar la realización del servicio que motiva el abono no pudiendo para ello escudarse en las relaciones internas entre las empresas del propio grupo. Ref. CISS JS0939802
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Sentencia de 25 de Junio de 2008 . IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión para terminación de obras. Entidad constructora que pretende deducirse las posibles pérdidas que se vayan a producir como consecuencia de la venta de los inmuebles construidos a precios inferiores al de su coste de realización, sin que tal posibilidad se encuentre contemplada por la Ley 43/1995. Estas pérdidas, en todo caso, corresponderán al ejercicio en que se produzca la venta de los bienes, considerando que, en ese momento, debería analizarse si es admisible la generación de unas pérdidas derivadas de una venta realizada a un precio inferior al de mercado. Existencia en las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias de 1994 de una serie de provisiones especiales, no aplicables desde la perspectiva fiscal. El procedimiento o la vía fiscal aplicable es la de la repercusión el importe de las respectivas edificaciones, caracterizándoles como mayor coste o valor de producción, de las obras a ejecutar, pero no la de la dotación a la provisión por responsabilidades.Ref. CISS JS0939804
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| Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 14 de Octubre de 2008 . IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Acta de Inspección de disconformidad incrementando la base imponible, mediante el incremento del resultado contable y la disminución del ajuste extracontable negativo declarado, consecuencia de unas adquisiciones y enajenaciones de bonos de Brasil. La presentación de la reclamación económico-administrativa interrumpe el plazo de prescripción. La disminución patrimonial es ficticia, no habiéndose calculado la base imponible corrigiendo el resultado contable conforme a las normas mercantiles y contables del Estado español, pues no resulta aceptable que la no tributación de los intereses recibidos redunde en computar fiscalmente una disminución patrimonial, cuando no existe una norma fiscal que ampare una corrección sobre el resultado contable que sólo puede regirse por las normas contables del Estado español.Ref. CISS JS0986802
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Sentencia de 28 de Noviembre de 2007 . INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Ampliación del plazo de inspección en 12 meses ante la aparición de indicios de posibles falsedades en determinada documentación de la empresa inspeccionada en relación al IVA e Impuesto sobre Sociedades. Medida legítima de la Administración. Dichas irregularidades no comportan la suspensión del procedimiento inspector. La suspensión está prevista para supuestos de indicios de posibles delitos contra la Hacienda Pública, y esta previsión normativa persigue evitar la existencia de un indeseable non bis in idem. Las irregularidades contables de la mercantil no suponen, en principio, la existencia de un posible delito contra la Hacienda Pública, incluso pueden tratarse de irregularidades administrativas ajenas al ámbito penal. No se aprecia vulneración de derecho fundamental alguno, pues la actuación administrativa tiene cobertura jurídica y no afecta al derecho de defensa de la contribuyente, pues continúa con la posibilidad de ejercitar sus legítimos derechos en el ámbito administrativo y, en el ámbito penal. Ref. CISS JS0917300
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Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana  |
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| Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 28 de Septiembre de 2009 . DESPIDO. Inexistencia. Inexistencia de relación jurídica de trabajo al haberse extinguido en virtud de Expediente de Regulación de Empleo. Ref. CISS JS1051526
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Sentencia de 22 de Octubre de 2008 . INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Acta de disconformidad. Aplicación indebida de régimen tributario. Liquidación por regularización del IRPF. Determinación de rendimientos en régimen de estimación indirecta en lugar de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Presunción de legalidad de los actos administrativos. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción grave. Falta de ingreso de la totalidad de la deuda. Anulación de sanción. Presentación de declaración completa. Inexistencia de culpabilidad. Ref. CISS JS0994875
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| Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 21 de Abril de 2008 . PRESCRIPCIÓN. De la facultad administrativa para la revisión de la base del crédito fiscal del 45 por 100, consignado en 1997. La posibilidad que abría la normativa tributaria de excepción que fundaba la concesión del beneficio fiscal no era la de comprobar la base del crédito originaria partiendo para ello de la simple comprobación de cualquiera de los remanentes aplicados posteriormente en cada periodo impositivo de aquellos cinco sucesivos en que cabía hacerlo, extendiendo así los márgenes temporales de la prescripción hasta ocho años o más. La comprobación quedará estrictamente vinculada a verificar el ajuste y procedencia de la suma aplicada desde datos y parámetros ya consolidados y desde la perspectiva del empleo o aplicación que ya se haya hecho con anterioridad de las mismas, fuera de todo replanteamiento de su validez en términos jurídicos-normativos y fuera también de todo posible replanteamiento del cálculo o determinación global originario del beneficio tributario concedido en firme, por ser ya definitiva su cuantía. No es admisible que la base total reconocida por la Administración sea minorada con motivo de iniciarse la comprobación de un ejercicio posterior y cuando ya está prescrita la acción para liquidar el ejercicio 1997 a que la concesión se refiere. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El coste de determinadas obras ha de incluirse en la valoración contable del inmovilizado material integrado por la edificación destinada a hipermercado y el solar sobre el que se asienta. Y es que los gastos de urbanización habrán de ser considerados como mayor valor de los terrenos si suponen un aumento en su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y que, sólo sino no se cumple una de estas tres alternativas, es cuando podrán ser consideradas como gastos del ejercicio.Ref. CISS JS0937406
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| Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 28 de Diciembre de 2007 . INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Adecuación a derecho de la liquidación girada por la Inspección en concepto de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, al existir una reparto de dividendos oculto. La Inspección, aplicando debidamente las reglas y principios contables, analizando los documentos y manifestaciones realizadas, ha apreciado la vulneración de reglas y principios que deben respetarse pues se ha detectado que determinadas partidas no han sido computadas y otras lo han sido incorrectamente, y a partir de ahí ha determinado la base imponible de la que se han deducido las cuantías imputables a los socios, todo lo cual no ha sido destruido por prueba en contrario. Validez no sólo de las presunciones, sino también de la prueba de indicios tanto en el ámbito penal como en el tributario, resultando que el campo más abonado para la aplicación de este tipo de pruebas se produce en los expedientes de determinación de la base imponible a través del método de estimación indirecta. Inexistencia de caducidad del plazo de doce meses para efectuar las actuaciones inspectoras, pues en ningún momento tales actuaciones estuvieron interrumpidas por más de 12 meses, dado que en el cómputo del plazo deben tenerse en cuenta todas las causas que legalmente han interrumpido las mismas, debiéndose iniciar el cómputo de nuevo a partir de la reanudación de las actividades legalmente interrumpidas. El actuar de la Administración no le ha producido a la entidad indefensión alguna, pues pudo oponerse y emplear los medios de defensa que consideró oportunos.Ref. CISS JS0945602
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Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias |
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| Audiencia Provincial de A Coruña (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 11 de Julio de 2007 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Nulidad de acuerdo de la junta general sobre nombramiento de auditores de cuentas. Afectación de la independencia del auditor. Apariencia de posible falta de independencia. El asesor fiscal de la mercantil es socio y administrador de la sociedad de auditoría. La circunstancia de que circularice los datos fiscales de la sociedad auditada y de que además asesore sobre esos temas al socio que ejecuta la labor auditora, conforma un supuesto de autoevaluación que determina que una tercera parte objetiva, razonable e informada pueda llegar a la conclusión de que la independencia de la sociedad de auditoría está comprometida. No es de recibo que en la valoración de las incidencias tributarias de la empresa auditada intervenga o pueda intervenir quien asesora fiscalmente a la misma, máxime cuando no se trata de un simple empleado de la auditora, sino de un socio y administrador de la misma, con lo que sus posibilidades de influencia sobre el resultado de la auditoría son factibles para cualquier tercero informado. CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. Configuración y finalidad. Independencia del auditor. Alcance.Ref. CISS JS0912888
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| Audiencia Provincial de Alicante (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 27 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. CADUCIDAD. Acción caducada por tratarse de acuerdos nulos sometidos al plazo de caducidad de un año a computar desde la fecha de su adopción. Siendo un acuerdo contrario al orden público cuando el mismo es adoptado con grave lesión de los derechos de los socios, vulnerándose las reglas básicas de conformación de la voluntad social cuando se adoptan acuerdos en una junta sin estar presente la totalidad del capital social por exclusión de un socio, la prueba practicada evidencia, por vía de las presunciones judiciales, que el demandante asistió a las juntas universales cuyos acuerdos, adoptados en su presencia, conoció oportunamente y consintió al no impugnarlos en tiempo y forma. E impugnados los acuerdos por defecto en la convocatoria de las juntas, dicha convocatoria no es necesaria cuando se trata de juntas universales, por lo que tampoco es precisa la previa puesta a disposición de los socios de la documentación prevista en la legislación societaria pues los socios aceptan la celebración de la junta.Ref. CISS JS1061591
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Sentencia de 10 de Septiembre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Concurso culpable. En los dos meses anteriores a la solicitud del concurso, el administrador de la mercantil concursada detrajo del patrimonio de ésta, y en su exclusivo beneficio e interés, importantes cantidades. A ello se une el estado también concursal de sus principales acreedores y el abultado pasivo que pesaba sobre la mercantil concursada. Puedo el administrador haber advertido el perjuicio que con sus actos dispositivos ocasionaba al resto de los acreedores, y no lo hizo por lo que debe confirmarse la calificación del concurso como culpable con las consecuencias a ello inherentes. Ref. CISS JS1053446
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| Audiencia Provincial de Asturias (4 Sentencia/s) |
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Sentencia de 13 de Noviembre de 2009 . CONCURSO DE ACREEDORES. Calificación del concurso. Causas. Régimen jurídico aplicable. Concurrencia de circunstancias que permiten calificar como culpable el concurso, pues si bien no se tiene acreditada la salida fraudulenta de bienes o la inexactitud grave en la relación de bienes y derechos de la concursada, sí constan acreditados hechos subsumibles en la comisión por parte de la concursada de una irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, conducta tipificada en la ley como presunción iuris et de iure a tal fin, y que resulta imputable a título de culpa al administrador de la concursada. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Régimen jurídico aplicable. Naturaleza jurídica y fundamento. Imputación al administrador, al reunir las irregularidades suficiente gravedad para extender la responsabilidad al demandado, si bien moderando la obligación de respondes por las deudas sociales en atención al tiempo en que se cometieron tales irregularidades. Falta de acreditación de que la persona física codemandada fuera administradora de hecho de la sociedad, constando sólo como apoderada, lo que impide atribuirle responsabilidad en la calificación del concurso.Ref. CISS JS1063816
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Sentencia de 19 de Octubre de 2009 . PROCESO CONCURSAL. Póliza de crédito concertada por la entidad bancaria demandante con la concursada, con vencimiento posterior a la fecha de declaración de concurso. El saldo deudor resultante de dicha póliza debe calificarse como un crédito contra la masa. Obligación del banco de reintegrar a la masa la diferencia entre el mencionado saldo y las cantidades que el banco recibió tras la declaración de concurso, correspondientes a los pagos llevados a cabo por deudores de la concursada, y que fueron destinadas unilateralmente por la entidad bancaria a la cuenta de crédito con la intención de minorar el saldo deudor existente a la fecha del concurso. No es lícito que la entidad bancaria aplique los cobros recibidos al saldo deudor, pues ello sería tanto como satisfacer un crédito contra la masa con vulneración de las normas que regulan su régimen de pagos. Pagos ordenados por la Administración concursal para atender los 30 últimos días de salario de los trabajadores. Teniendo en cuenta que la concursada tenía abierta en la entidad bancaria tanto una póliza de crédito como una cuenta corriente y que las condiciones crediticias de la primera resultan de ordinario mucho más onerosas que los de la segunda, la buena fe contractual indica que el repetido pago, a falta de otra orden expresa, debió haber sido atendido por el banco con cargo a la referida cuenta corriente y no de la de crédito.Ref. CISS JS1055962
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| Audiencia Provincial de Badajoz (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 26 de Noviembre de 2009 . FIANZA. De carácter mercantil y solidario. La entidad demandante accedió a suministrar productos a la empresa constituida por su cliente, previa firma de una garantía por éste para minimizar el riesgo que implicaba suministrar género con unas condiciones de crédito favorables a la nueva empresa. No existió abuso de posición dominante, ni abuso del derecho, ni fraude de Ley. El demandado prestó su consentimiento voluntariamente y por ello quedó obligado a cumplir el contenido de una declaración de voluntad. Al haber entrado el deudor principal en un concurso voluntario, nace el derecho del demandante para reclamar la deuda a los cofiadores solidarios porque el beneficio de excusión no tiene lugar en el caso de concurso o quiebra del deudor. Distinción de la fianza de las “cartas débiles” con la asunción de una obligación de pago. Los demandados suscribieron un contrato mediante el cual asumían la responsabilidad frente al demandante ante cualquier factura o cuenta que pudiera quedar pendiente por las relaciones comerciales mantenidas entre éste y la nueva empresa. La asunción de la deuda cumple con los requisitos de forma exigidos por el Código de Comercio para los afianzamientos mercantiles porque consta por escrito y contiene una expresión de voluntad fideusoria expresa. El hecho de que no aparezca en el documento la palabra \"fianza\", no altera la calificación del contrato. Ref. CISS JS1065920
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| Audiencia Provincial de Barcelona (6 Sentencia/s) |
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Sentencia de 20 de Noviembre de 2009 . ACCIÓN DE REPETICIÓN. Por deuda satisfecha entre deudores solidarios. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES. Extensión de la responsabilidad tributaria de la empresa a los administradores de la sociedad. Falta de prueba sobre la existencia de causa de exoneración de responsabilidad de quien ostenta legal y registralmente la cualidad de administrador y, además, detenta la mitad del capital social. La derivación de la deuda tributaria efectuada por la Hacienda pública hacia los administradores no tiene nada que ver con la autoría de la declaración del IVA causante de la infracción tributaria, sino con un hecho totalmente distinto y posterior a aquél, en concreto con la omisión por esos administradores mancomunados de la obligación legal de activar el proceso liquidatorio de la sociedad mercantil cuando ésta cesa en su actividad. Ref. CISS JS1067500
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Sentencia de 6 de Octubre de 2009 . COMPRAVENTA. De participaciones sociales. Pago del precio aplazado condicionado a la exactitud de los balances presentados por los vendedores. Admisión por los vendedores de la existencia de deudas pendientes no contabilizadas que motiva la reducción del precio. Ineficacia resolutoria del incumplimiento de la obligación asumida por los vendedores de obtener la autorización del traspaso del local donde se ubicaba la sociedad sin incremento de la renta, pues el contrato quedó perfeccionado y la compradora pudo ejercer las acciones legales para exigir el cumplimiento de la obligación. Pago por los compradores de la suma adeudada a la propiedad del inmueble arrendado para autorizar el traspaso en cantidad superior a la reclamada. Arras penitenciales, efectos. Ref. CISS JS1058696
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| Audiencia Provincial de Burgos (5 Sentencia/s) |
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Sentencia de 11 de Noviembre de 2009 . CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN. De jugador de fútbol. Validez y eficacia del concertado entre la mercantil a la que el jugador le había cedido dichos derechos y un club de fútbol. Reclamación de la parte de precio pendiente de pago. Se estima. Acreditándose que el club demandado ha abonado cuatro plazos y que quedan pendientes otros cuatro, debe considerarse que incumplió el contrato, y procede condenarle a pagar el importe de los pagos pendientes más los intereses legales de demora desde las fecha de los respectivos vencimientos. Responsabilidad conjunta y solidaria del presidente del consejo de administración de la sociedad anónima deportiva. El club de fútbol no ha sido disuelto pese a estar incurso en causa legal de disolución, y ello debe ser imputado al demandado en su calidad de presidente del consejo de administración de la entidad. Extensión de la responsabilidad a la totalidad de las deudas sociales, anteriores o posteriores, a la concurrencia de la causa de disolución. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Se desestima la excepción. Al estarse ante acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato mercantil, la acción está sujeta al plazo prescriptivo de 15 años, y éste no ha transcurrido. CONTRATO DE SEGURO. De responsabilidad civil profesional para consejeros y altos cargos directivos del club. Inoponibilidad frente al perjudicado de la excepción alegada por dolo o culpa grave del tomador en la contratación de la póliza por omisión de información respecto de la situación económica del club. NULIDAD DE ACTUACIONES. Improcedencia. La remisión al contenido de una sentencia anterior, aun habiendo sido declarada nula, no produce indefensión a los demandados.Ref. CISS JS1063838
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Sentencia de 6 de Noviembre de 2009 . COOPERATIVA. De viviendas. Nulidad de acuerdo adoptado en asamblea general por el que se exige a cada socio la formalización de un préstamo personal para la adquisición de una parcela para la construcción de viviendas. Acuerdo tomado en contra del derecho del socio a recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Discordancia entre el orden del día de la convocatoria y el acuerdo tomado. En la convocatoria nada se decía sobre que fueran los socios, y no la cooperativa, los que tuvieran que suscribir el préstamo personal; ni tan siquiera se hablaba de préstamo personal, sino de préstamo promotor, y tampoco se decía que fuera ésta una obligación general de todos los socios o sólo de aquellos cuya vivienda se encontrase en la parcela. Rechazo de la pretensión actora dirigida a que se declare que existen en la cooperativa dos fases o promociones independientes. No se dan las circunstancias precisas para que ello, pues la primera fase, a la que pertenecen los socios demandantes, ya se ha terminado y han sido adjudicadas las viviendas.Ref. CISS JS1058893
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| Audiencia Provincial de Cáceres (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 9 de Diciembre de 2009 . JUICIO CAMBIARIO. Oposición cambiaria. Imposibilidad de alegar excepciones basadas en las relaciones personales entre las partes que tengan su causa en un cumplimiento supuestamente defectuoso del contrato subyacente, salvo que éste sea patente y de suficiente gravedad cuantitativa como para hacer inefectivo el contrato o justificar la falta de pago del efecto cambiario. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO TOTAL. Desestimación de la excepción. La prueba documental acredita que efectivamente las obras se paralizaron en el estado que reflejan las fotografías del informe pericial, pero ello fue debido precisamente al impago de los pagares, que se iban librando en función de las unidades de obra ejecutada. No consta que la ejecutante haya incumplido el plazo de ejecución de las obras, sino que como la ejecutada dejó de abonar los pagarés por las unidades de obra que iba ejecutando, la actora ante dicho incumplimiento de la contratista, pone término a la ejecución de las obras. Tampoco constan acreditadas las importantes deficiencias que la ejecutada alega se han producido en la ejecución de las obras. EXCEPCION DE FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS. Desestimación. Según el contrato firmado por ambas partes de ejecución de obra la entrega de los pagarés tuvo como única causa la ejecución de determinadas unidades de obra y ello es ajeno a los eventuales incumplimientos del contrato.Ref. CISS JS1065648
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Sentencia de 16 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas anuales, memoria e informe de gestión por infracción del derecho de información del socio y por no reflejar dichas cuentas, memoria e informe la imagen fiel de la sociedad. Desestimación de la demanda. No se aprecia infracción de aquel derecho del socio. La información pretendida venía a comprender toda la actividad social desde la constitución de la sociedad y resultaba innecesaria para deliberar y votar sobre las cuestiones del orden del día. La sociedad demandada entregó a la entidad actora todos los documentos que exige el artículo 212 TR LSA, suficientes, por tanto, para que el accionista pudiera votar en la junta general, con criterio fundado, sobre la aprobación o el rechazo de las cuentas anuales, garantizando, de esta manera, su derecho de información, derecho que no se ha visto vulnerado ni disminuido en la medida en que esos documentos fueron los que se sometieron a la consideración de la junta a los efectos de la aprobación de las cuentas anuales. Y en cuanto al segundo motivo de impugnación, no sólo no acredita la demandante que las cuentas, informe de gestión y memoria no expresaban la imagen fiel de la sociedad, sino que de la prueba practicada se desprende que dichas cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la sociedad y de sus resultados. El informe realizado por los peritos designados judicialmente, que goza del suficiente rigor técnico y al que se le atribuye mayor verosimilitud o credibilidad, es favorable a la aprobación de las cuentas, y si bien relaciona una serie de salvedades, las mismas carecen de la necesaria virtualidad para enervar la conclusión alcanzada.Ref. CISS JS1048324
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| Audiencia Provincial de Cádiz (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 6 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Aplicación del plazo prescriptivo de cuatro años a que se refiere el art. 949 CCO en atención a su carácter de órgano societario y no el de un año del art. 1968.2º CC. Existiendo en el Código de Comercio una norma especial sobre el plazo de ejercicio de “la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades” no debe acudirse al Código Civil en busca de otro plazo diferente que se establece para acciones menos específicas. Y siendo la prescripción una figura de interpretación restrictiva, en caso de duda sobre dos plazos de prescripción posiblemente aplicables debe optarse por el de mayor duración por ser el más favorable a la viabilidad de la acción ejercitada.Ref. CISS JS1061204
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| Audiencia Provincial de Cantabria (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 8 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General de Socios, por ser contrarios a los estatutos, al no concurrir un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. Cómputo de participaciones sociales en nuda propiedad. DIVISIÓN DE HERENCIA. Legitimación para impugnar la partición hereditaria de la que resultas la nuda propiedad sobre las participaciones sociales litigiosas. Al ser válidas las operaciones particionales y desplegar todos sus efectos, se cumplen las exigencias estatutarias de quórum para la adopción de acuerdos. MANDATO. Extinción por incapacitación del mandante. Presunción de capacidad de las personas. Inexistencia de autocontratación, al haberse autorizado expresamente en el poder de representación. Ref. CISS JS1052298
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| Audiencia Provincial de Córdoba (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 12 de Diciembre de 2007 . SOCIEDADES ANÓNIMAS. Infracción del derecho de información y de control externo que corresponde al socio minoritario. Obstaculización por los administradores sociales, que impidieron que el informe de la auditoría elaborado por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancias de la minoría fuera puesto a disposición del resto de los socios en el acto de la junta sobre aprobación de las cuentas anuales. Desestimación de la demanda. Cuando se emite un informe de auditoría a instancia de la sociedad o de cualquier otro interesado con el fin de que los documentos contables sean un fiel reflejo de la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa, queda cubierto el interés de que las cuentas sean verificadas, por lo que la falta del informe del auditor designado a solicitud del socio minoritario no obstaculiza la aprobación de las cuentas anuales. Lo usualmente correcto es que el demandante hubiera impugnado el acuerdo de aprobación de cuentas si consideraba que el informe del auditor designado por el Juzgado no subsanaba la omisión del informe del designado por el Registro Mercantil, aunque lo relevante a estos efectos es que las cuentas han sido verificadas por auditor independiente siguiendo el procedimiento legalmente previsto. Se ha constatado la voluntad cumplidora de los demás socios que una vez acreditado que la sociedad no había facilitado el informe del auditor designado por el Registro, intentaron infructuosamente un nuevo nombramiento que les fue denegado, hasta que tuvo lugar la designación judicial. Ref. CISS JS0936540
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| Audiencia Provincial de Cuenca (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 9 de Noviembre de 2009 . COOPERATIVAS. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. Nulo el acuerdo adoptado por el Consejo Rector, y ratificado por acuerdo de la Asamblea General de la sociedad cooperativa demandada en el que se declaró “injustificada” la baja voluntaria solicitada por el demandante, declarándose la misma “justificada”, debiéndose practicar la liquidación en consonancia con dicha calificación. Si bien el incumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la Cooperativa se considera como baja “injustificada”, tanto la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha como los propios estatutos de la Cooperativa establecen supuestos en los que se califica dicha baja como “justificada” aún sin cumplirse el período mínimo de permanencia. Si bien los estatutos prevén la posibilidad de ampliar el plazo mínimo de permanencia, se estableció un nuevo plazo a contar desde la fecha de adopción del acuerdo con la finalidad de hacer frente a las inversiones realizadas y pendientes, acuerdo que permite al socio solicitar su baja voluntaria reputándose ésta, conforme a las normas legales y estatutarias, como justificada, no distinguiéndose si el socio ha cumplido o no el período mínimo de permanencia. Asimismo, el acuerdo adoptado se reputa gravoso para el socio al suponer la asunción de cargas (inversiones pendientes) respecto de las que no se ha acreditado que respondan a la ejecución de acuerdos previamente adoptados por la Cooperativa. INCONGRUENCIA. Inexistencia al resolver la resolución recurrida en el fallo todas y cada una de las pretensiones oportunamente deducidas. Comparándose el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia dictada en la instancia se constata que existe perfecta identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el órgano judicial.Ref. CISS JS1063524
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Sentencia de 19 de Octubre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Incidente concursal. Reconocimiento de crédito en favor de la agencia tributaria: procedencia. Existencia de nuevas deudas tributarias no incluidas en la primera certificación. Posibilidad de comunicación de crédito fuera del plazo de un mes desde la última publicación del auto declaratorio del concurso, calificando los créditos como subordinados. Calificación como contingentes de créditos objeto de procedimiento de gestión tributaria, pendientes de la correspondiente liquidación con posibilidad de que la resolución administrativa que fije definitivamente su cuantía pueda ser objeto de impugnación. No aplicación de privilegio alguno a la agencia tributaria en la fase de liquidación, al no venir contemplado en la ley concursal. Ref. CISS JS1052220
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| Audiencia Provincial de Girona (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 24 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Acción de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria. Ausencia del Notario cuya presencia en la Junta fue solicitada por el socio impugnante. Ratificación extemporánea del acuerdo impugnado. La ratificación debe realizarse con anterioridad a la demanda impugnatoria. DERECHO DE INFORMACIÓN. El accionista ejercito su derecho oportunamente, dentro de los 7 días hasta la celebración de la Junta. La sociedad recibió un segundo burofax con el que conoció la petición de información y pudo haberla cumplimentado y no lo hizo. Ref. CISS JS1053078
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Sentencia de 15 de Septiembre de 2009 . COMPETENCIA JUDICIAL. Del Juzgado de lo Mercantil para conocer de las acciones acumuladas ejercitadas, una frente a una sociedad limitada con base en un contrato de descuento bancario, y la otra frente a sus administradores sociales por responsabilidad personal en el pago de las deudas sociales en caso de no disolución de la mercantil existiendo causa para ello. NULIDAD DE ACTUACIONES. Habiéndose dictado la sentencia recurrida por el Juzgado de Primera Instancia, la consecuencia lógica sería declarar la nulidad de todas las actuaciones porque el proceso se ha tramitado ante un Juzgado incompetente por razón de la materia (sin perjuicio del derecho de los demandantes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Mercantil), sin embargo, atendiendo a que el procedimiento comenzó hace más de 4 años y a lo legalmente dispuesto sobre la conservación de los de los actos no afectados por la nulidad, dado que el Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer de la demanda de responsabilidad derivada del contrato de descuento bancario, ha de resolverse únicamente lo relativo a ésta y declararse la nulidad de todo lo que se ha actuado por lo que se refiere a la responsabilidad de los administradores sociales. Se mantiene lo decidido en la instancia respecto a la condena por responsabilidad contractual de la mercantil al no haber sido impugnada ni objeto de recurso. Ref. CISS JS1058907
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| Audiencia Provincial de Guadalajara (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 25 de Noviembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ADMINISTRADORES SOCIALES. Prohibición de actividad concurrencial. Supuesto de no vulneración. La actividad desarrollada por las dos sociedades administradas por la demandada no es idéntica, análoga o complementaria en los términos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la incompatibilidad. Los objetos sociales según los estatutos de las respectivas mercantiles no son idénticos: en un caso es la adquisición, explotación y enajenación de inmuebles, y en el otro la adquisición, promoción y construcción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento, siendo así que tal diferencia desde una perspectiva puramente formal se acrecienta si se toma en consideración la efectiva actividad de la sociedad demandada, que no es sino la conservación y unificación del patrimonio familiar. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. Acuerdo sobre separación de la administradora. No procede declarar su nulidad por haber ejercido dicha administradora su derecho a voto correspondiente a sus participaciones. La privación del derecho a voto no se encuentra prevista para el caso de separación del cargo de administrador por el desarrollo de actividad concurrencial.Ref. CISS JS1063821
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| Audiencia Provincial de Huelva (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 13 de Septiembre de 2007 . DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Absolución. Elusión del pago del impuesto de sociedades. ERROR. Ausencia de dolo en el impago del tributo, al concurrir en el acusado error respecto de la obligatoriedad de satisfacer tributo por enajenación de finca. Calificación de los inmuebles como parte del activo inmovilizado a efectos de aplicar las normas de valoración.Ref. CISS JS0851088
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| Audiencia Provincial de Jaén (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 25 de Septiembre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Culpable. Irregularidades en la llevanza de la contabilidad por parte del administrador social que agravaron la insolvencia. Causa objetiva de calificación del concurso como culpable que no admite matizaciones, siendo irrelevante la intencionalidad. La obligación de la llevanza de la contabilidad de un modo ordenado es una obligación legal de todo empresario. La inexistencia de contabilidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la empresa, es suficiente para la declaración como culpable del concurso que no exige prueba de la relación de causalidad con la insolvencia de la sociedad. Inhabilitación del administrador. No procede extender la condena a los otros dos administradores mancomunados porque solo el recurrente era el único encargado de la contabilidad, por lo que solo fue él quien cometió las irregularidades contables. No ha lugar a la moderación de su responsabilidad porque no es posible el reparto de la misma entre los otros administradores al no haber incurrido éstos en las irregularidades.Ref. CISS JS1064861
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| Audiencia Provincial de La Rioja (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 7 de Octubre de 2009 . COMPRAVENTA. Deudas sociales por suministros. Falta de prueba de la demandada no recibiese la única partida impugnada. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Solidaridad del administrador de la sociedad por la situación de desaparición de facto del tráfico mercantil de la sociedad. Omisión de la obligación de haber procedido a su disolución y extinción en forma regular oportuna, favoreciendo el cobro de los créditos a sus acreedores. Aplicación de plazo de prescripción de cuatro años. Ref. CISS JS1052221
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| Audiencia Provincial de Les Illes Balears (4 Sentencia/s) |
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Sentencia de 30 de Octubre de 2009 . PROCESO CAMBIARIO. CHEQUE. Oposición cambiaria. Naturaleza abstracta el título en que se basa la ejecución, lo que determina la obligación de la demandada de probar todas las excepciones cambiarias, incluidas las basadas en las relaciones personales entre el deudor cambiario y el tenedor, beneficiándose el cheque del principio según el cual la causa se presume que existe y es lícita, lo que no se ha producido en el caso, en que el deudor no probó el exceso de precio de la caldera y termostato que le fueron instalados y que dieron lugar al libramiento del cheque, lo que beneficia al tomador del título y no a su librador.Ref. CISS JS1058543
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Sentencia de 13 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Junta general. Adopción de acuerdos. Impugnación de acuerdos sociales. Acuerdo por el que se acuerda la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador. Desestimación. DERECHO DE INFORMACIÓN. No se aprecia una vulneración del derecho de información ya que la documentación no facilitada no guarda relación con el orden del día afectado, la disolución de la sociedad. El desconocimiento de la identidad de los clientes de la empresa no impide a la actora tener un conocimiento adecuado de las circunstancias por las que el socio mayoritario solicita la disolución de la entidad. FALTA DE CONCURRENCIA DE CAUSA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Concurre causa de disolución al apreciarse la existencia de disensiones o diferencias irreconciliables entre los dos socios de carácter permanente y no transitorio, con posposición de los fines sociales y provocando una situación que impide la viabilidad del fin social. ACUERDO LESIVO A LOS INTERESES SOCIALES. No se puede considerar que el acuerdo impugnado se inserte en una vasta operación dirigida a expoliar a la entidad demandada de su negocio de fabricación y venta de hormigones ya que no hay constancia alguna de prueba sobre una hipotética sucesión de empresa entre la sociedad extinguida y la mayoritaria o alguna sociedad familiar vinculada a la misma. Ref. CISS JS1053093
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| Audiencia Provincial de Las Palmas (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 14 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Impugnación de acuerdos. Estimación parcial de la demanda. Nulidad del acuerdo adoptado por la junta general de censura de gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. Vulneración del derecho de información del socio. Ausencia de los administradores sociales convocantes al acto de celebración de la junta. Con tal ausencia se impidió al socio obtener las informaciones o aclaraciones que consideró oportunas acerca de ese punto del orden del día. No enerva dicha vulneración la posterior información facilitada por escrito fuera del plazo legal de 7 días, porque ni se dio respuesta a todas las preguntas planteadas con respecto al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias, y porque la imposibilidad de satisfacer ese derecho básico del socio en el momento de celebración de la junta no era la índole o dificultad técnica de los asuntos objeto de la información requerida, sino la ausencia de los administradores, que no asistieron a la junta por ellos convocada, haciendo imposible con ello contestar a cualquier pregunta por nimia que fuese. Rechazo de la impugnación del acuerdo sobre modificación de cierto precepto de los estatutos sociales por vulneración de los pactos o acuerdos para-sociales adoptados por la totalidad de los socios y administradores de la sociedad. La mera infracción de un convenio para-social no basta, por sí sola, para la anulación de un acuerdo social, y la impugnación no se sustenta en la violación de los estatutos de la sociedad demandada o de una norma legal, y en cuanto a la lesión del interés social, ya no puede valorarse desde la perspectiva y contexto contemplado en el pacto para-social mutadas las circunstancias existentes al tiempo de la suscripción del mismo, por lo que incumplimiento de los acuerdos para-sociales previos por sí solo no conlleva la anulación de los posteriores acuerdos sociales.Ref. CISS JS1057487
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Sentencia de 3 de Octubre de 2006 . BANCA. CONTRATO DE DEPÓSITO. Obligación del banco demandado de restituir al demandante el importe del dinero depositado en cuentas titularidad del demandante. El demandante alega que no se han efectuado reintegros existiendo actualmente saldo cero, incumbiendo la carga de la prueba al banco demandado a quien corresponde justificar que han existido reintegros anteriores. LIBROS DE COMERCIO. Obligación del banco de conservar sus libros durante seis años por si hubiera reclamaciones del ejercicio de su actividad.Ref. CISS JS0900197
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| Audiencia Provincial de León (3 Sentencia/s) |
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Sentencia de 26 de Noviembre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Incidente concursal. Impugnación de la calificación como concursal del crédito derivado de la rectificación de la base imponible de unas facturas de clientes de la concursada. Desestimación. Lo relevante para la calificación del crédito es el dato temporal de su nacimiento y no el de su liquidez o exigibilidad, teniendo en cuenta como hecho imponible del impuesto la entrega de bien y la prestación del servicio que fueron anteriores a la fecha de declaración del concurso. Así, los créditos por IVA contra el deudor por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para la liquidación, constituyen créditos concursales. Calificación de los créditos a favor de la agencia estatal de la administración tributaria derivados de facturas rectificativas de IVA. En este caso se trata del mismo crédito tributario, devengado con anterioridad a la declaración de concurso, y no de un nuevo crédito nacido con posterioridad, operando una novación tan sólo modificativa, de índole subjetiva, y no extintiva con sustitución de la primitiva deuda o crédito por otro que surge ex novo. De ahí que el crédito sea concursal y no contra la masa. El crédito no se extingue, sino que hay un cambio del acreedor. La exigibilidad y devengo del impuesto son anteriores a la declaración del concurso, no nace ex novo, y no varía su naturaleza a los efectos concursales. Ref. CISS JS1063673
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Sentencia de 1 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ADMINISTRADORES. Responsabilidad. Acción individual. Estimación parcial de la demanda. Consta la negligencia de los administradores respecto a la infravaloración de bienes en el acuerdo de reducción del capital social de la entidad administrada, pero no respecto a la reducción de la participación en el capital de una segunda sociedad, pues el perjuicio que este acuerdo pudiera causar es directamente en el patrimonio de la sociedad y solamente de forma indirecta afectaría a la demandante, en su calidad de socia, de modo que sería el patrimonio social, y no el individual el destinatario de la indemnización correspondiente. LIQUIDADORES. Responsabilidad. Se desestima. No se alega acto alguno u omisión realizados con fraude o negligencia grave en el desempeño de sus cargos que hayan causado perjuicio a los intereses de la socia, sino que se ejercita una acción de reclamación de cantidad por la suma objeto de liquidación provisional, por lo que la legitimación pasiva la ostenta la sociedad en liquidación que mantiene su personalidad jurídica. Ref. CISS JS1053251
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| Audiencia Provincial de Lugo (4 Sentencia/s) |
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Sentencia de 25 de Noviembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Administradores. Responsabilidad. Acción individual de responsabilidad. Incumplimiento de su obligación de promover la ordenada disolución y liquidación de la sociedad. Estimación. El comportamiento del administrador demandado debe considerarse gravemente negligente, a los efectos de la acción individual al amparo del art. 69 L.S.R.L ya que los administradores no pueden limitarse a eliminar la sociedad sin más, sino que han de liquidarla en la forma prevista legalmente, para salvaguardar los intereses de los terceros. La situación de insolvencia también es susceptible de producir daño directo que genera esta clase de responsabilidad, por configurar una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones legales.Ref. CISS JS1064870
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Sentencia de 3 de Noviembre de 2009 . CONCURSO DE ACREEDORES. Calificación de los créditos por la administración concursal. Impugnación por la actora de la calificación de su crédito como ordinario. Se desestima. Interpretación del artículo 93 de la ley concursal. Definición de grupo de sociedades. Se está ante tal figura cuando existe una unidad de decisión, manifestada en la disposición de la mayoría de los derechos de voto, y en la dirección única por la composición del órgano de administración. En el caso de autos la concursada y la mercantil acreedora guardan tal unidad de decisión. Una tercera mercantil ocupa una amplia mayoría de la empresa actora y al mismo tiempo ostenta la mitad del capital social de la concursada. Además, tal unidad de decisión se acredita mediante documentos referentes a determinadas operaciones económicas realizadas. Ref. CISS JS1060875
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| Audiencia Provincial de Madrid (25 Sentencia/s) |
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Sentencia de 23 de Diciembre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Transmisión de acciones inter vivos. Procedimiento estatutario. Adquisición derivativa de las acciones en venta. Competencia de la junta general de accionistas para adoptar el acuerdo. Ratificación de la decisión tomada por el consejo de administración. Cumplimiento por la mercantil del sistema de determinación del precio de venta de las acciones previsto en los estatutos. Valoración de las mismas por auditor independiente nombrado por el consejo de administración. Designación por aplicación analógica del artículo 64 TR LSA, regulador de las transmisiones mortis causa. Incorrecta determinación por el dictamen del auditor designado por el consejo del valor real de las acciones que se pretendían transmitir y sobre las que la sociedad ejercitó el derecho de adquisición preferente. La decisión de excluir cualquier variación en el valor teórico contable para calcular el valor real de la acción no ha sido razonable y, por tanto, ha de considerarse arbitraria. Consecuente revocación de la declaración realizada en la instancia sobre el perfeccionamiento de los contratos de compraventa al precio fijado por el arbitrador. Falta de fiabilidad del informe pericial aludido por los demandantes, y consiguiente rechazo de la fijación del precio de venta de acuerdo con él. COSA JUZGADA. No vinculación del Tribunal por los pronunciamientos relativos a la desestimación de la libre transmisibilidad de las acciones y a la regularidad de la actuación del consejo de administración recaídos en un procedimiento previo en el que los demandantes en autos, junto con otro accionista ajeno a la litis, ejercitaron la acción de impugnación de determinados acuerdos sociales, y en el, además, aquel otro actor ejercitó una acción para que se declarase la libre transmisibilidad de sus acciones y subsidiariamente que la sociedad había incumplido el procedimiento estatutario de transmisión inter vivos y se la condenara a su cumplimiento forzoso. Lo resuelto en tal pleito no aparece como antecedente lógico de lo que ha de resolverse en el de autos.Ref. CISS JS1059014
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Sentencia de 23 de Noviembre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS. No cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, resultando acreditado que la sociedad fue gestionada individualmente por el administrador condenado, que procedió con su sola firma, y no de forma mancomunada, a la aceptación de las letras de cambio impagadas, motivando tal actuación que los restantes consejeros delegados le requiriesen para que se abstuviera de similares comportamientos, llegando éstos posteriormente a presentar su dimisión, modificándose los estatutos sociales y designándose un administrador único. COSTAS PROCESALES. Las acciones emprendidas por quienes fueron integrantes del consejo de administración de la entidad demandada y condenada en la instancia, eran desconocidas en absoluto por la actora, que únicamente contaba con el hecho de que los mismos, a la fecha del vencimiento de las cambiales, figuraban como miembros del consejo de la sociedad demandada, de forma que no procede la imposición de las costas causadas respecto de los codemandados absueltos. Ref. CISS JS1065688
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| Audiencia Provincial de Málaga (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 15 de Septiembre de 2009 . ARRENDAMIENTO DE OBRA. Impago del precio. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Incumplimiento del deber de diligencia exigible en el ejercicio de sus cargos, causante de un daño patrimonial al demandante. Presunción de ausencia de actividad social de la entidad sin que los administradores hayan procedido a iniciar su disolución. Materialización del daño producido en el patrimonio del demandante en la imposibilidad de cobro del crédito legítimo. Insuficiencia del patrimonio de la sociedad para hacer frente a las deudas sociales. El patrimonio social es del todo insuficiente para hacer frente a las todas las deudas que pesan sobre la sociedad. A todo ello se une la inefectividad del domicilio social de la entidad a la vista de la diligencia negativa de emplazamiento de la sociedad mercantil demandada.Ref. CISS JS1064937
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| Audiencia Provincial de Pontevedra (11 Sentencia/s) |
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Sentencia de 9 de Diciembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Administradores. Responsabilidad. Responsabilidad solidaria de los adminitradores. La sociedad de la que es administrador se encuentra incursa en causa de disolución por la conclusión de la empresa que constituye su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y las pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. El administrador sin embargo, ante esta situación no ha convocado la junta prevista en el art. 105 de la LSRL ni tampoco ha promovido la disolución judicial de la sociedad lo que determina su responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales. Sin embargo, el administrador ha probado que la deuda, que conforma el principal de lo reclamado tiene su origen en una obligación contraída con anterioridad al advenimiento de la causa legal de disolución por lo que no se extiende a ella su responsabilidad. No ocurre lo mismo con los otros dos conceptos que integran el importe reclamado, las costas procesales generadas en el previo proceso declarativo y postrero de ejecución pues las mismas, impuestas a la parte, respectivamente, demandada y ejecutada, implican el establecimiento de una obligación que, integrando el pasivo social, sí son obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de las que ha de responder solidariamente el administrador demandado. Ref. CISS JS1065767
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Sentencia de 3 de Diciembre de 2009 . COMPRAVENTA. De participaciones sociales de una sociedad limitada. Reclamación por el transmitente del pago del precio. Se estima. Denegación de la inscripción de la compraventa de las participaciones por el Registro Mercantil. La compraventa de las participaciones quedó perfeccionada por el otorgamiento de la escritura pública. No acredita el demandado haber requerido a la demandada para que colaborara en la resolución de la inscripción de las escrituras. Las dificultades habidas en la disolución de la sociedad podrían haberse resuelto con una actuación diligente del demandado. Inexistencia de incumplimiento de la actora, que resolvió el contrato de suministro existente con una mercantil dado el incumplimiento contractual de ésta. El demandado no puede instar la condición resolutoria de la compraventa por la resolución de tal contrato de suministro, dado que la culpa de la resolución no es de la actora sino de la mercantil con la que se tenían las relaciones comerciales. Ref. CISS JS1065766
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| Audiencia Provincial de Salamanca (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 15 de Octubre de 2009 . COOPERATIVAS. Responsabilidad de socio cooperativista administrador por no disolución de la cooperativa: improcedencia. Cese en la condición de socio del demandado, con anterioridad al supuesto que motivaba la necesidad de disolución. Concurrencia para el requisito del incumplimiento del deber legal de los administradores de disolver la sociedad de que sea culpable, sobre la base de la estructura del órgano y de las circunstancias del caso. No se trata de constatar si se ha obtenido un resultado, la disolución de la sociedad, sino de determinar si pese a la falta de disolución y liquidación de la entidad, la actuación de los administradores merece o no reproche alguno. Si un socio ha dejado de ser tal, y carece de poderes para representar y obligar a la sociedad, y esta circunstancia no ha sido comunicada a los terceros, los contratos que éstos realicen con la sociedad serán válidos. Ref. CISS JS1053483
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| Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 16 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Nulidad por intimidación de acuerdos suscritos por los dos grupos accionariales existentes. Improcedencia. Convenios en cuya virtud, y para evitar la consumación de una operación llevada a cabo por el apoderado de la mercantil con facultades bastantes al efecto de aportación de parte de la propiedad indivisa de varias fincas de la sociedad a otra cuyo capital social copaba su entorno familiar, los actores (que tenían una participación mayoritaria en la sociedad) aceptaron una modificación de los estatutos para que las decisiones importantes se adoptasen por mayoría cualificada. Aunque la operación llevada a cabo y el anuncio de su consumación pudiera integrar la amenaza de un mal ilícito, ni generó una situación de verdadero temor en los contratantes que no pudiera ser superado por otras vías, ni ese temor influyó decisivamente para la emisión del consentimiento en los acuerdos, cuyos términos fueron finalmente aceptados libremente por los actores que, en cualquier caso, habrían los ratificado y convalidado una vez se vieron libres del hipotético temor que pudiera haber influido en la emisión del consentimiento. Rechazo de la pretensión subsidiaria de resolución de los acuerdos por incumplimiento de los demandados. Atención a la naturaleza jurídica compleja que presentan en cuanto expresión de un contrato plurilateral y normativo asociado a un pacto con cierto carácter transaccional. La reciprocidad sólo podría reconocerse respecto del pacto transaccional, pero no de la relación jurídica surgida del mismo, que tenía por objeto la regulación de la composición y funcionamiento de los órganos sociales. Además, los incumplimiento alegados no se proyectan sobre la esencia de lo convenido, sino que se refieren a los actuaciones sociales posteriores en el marco de lo acordado y ya cumplido. PREJUDICIALIDAD PENAL. La absolución en sede penal de los demandados del delito de coacciones no prejuzga los efectos civiles de la conducta enjuiciada ni siquiera en lo que se refiere a la inexistencia de la vis compulsiva, pues ésta no tiene la misma significación en el ámbito penal que en el de la contratación civil. NULIDAD DE ACTUACIONES. Por haber sido dictada la sentencia antes de la notificación de la providencia que alzaba la suspensión de los autos decretada por prejudicialidad penal y por no haber permitido a los actores efectuar alegaciones frente a las realizadas por los demandados al aportar las sentencias dictadas en el proceso penal. Improcedencia. No existe efectiva y material indefensión para la parte.Ref. CISS JS1058844
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Sentencia de 16 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Responsabilidad de administradores por incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad y del deber de diligencia: improcedencia. La documentación aportada, única prueba intentada y admitida, no es suficiente para concluir de forma terminante que la sociedad deudora haya cesado en su actividad y haya desaparecido del comercio. Falta de acreditación de la causa de disolución alegada de total imposibilidad objetiva, verdadera, manifiesta, y por tanto definitiva, de realizar el fin social. Ref. CISS JS1057509
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| Audiencia Provincial de Sevilla (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 16 de Septiembre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Deudas sociales. Responsabilidad del administrador por incumplimiento de su obligación de convocar junta general para acordar la disolución encontrándose la mercantil en causa legal para ello. Aplicación con efecto retroactivo de la modificación normativa en cuya virtud esa responsabilidad ex lege se limita a las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución de la entidad administrada. Atención al carácter sancionador de la responsabilidad solidaria del administrador establecida por el artículo 105.5 LSRL 1995. Absolución del demandado al no serle exigible la suma que se le reclama por tratarse de una deuda generada con anterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.Ref. CISS JS1065043
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| Audiencia Provincial de Soria (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 2 de Septiembre de 2008 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Procedencia de calificar el concurso como fortuíto, no como culpable. Inexistencia de relación de causa efecto entre las irregularidades apreciadas y la insolvencia o su agravación. Inexistencia de perjuicios patrimoniales por el retraso en la falta de presentación del concurso. OBLIGACIONES CONTABLES. No todo incumplimiento de las mismas conlleva declarar culpable el concurso, sino los que impidan conocer la situación patrimonial del deudor. La falta de auditorías, que incluyeron el modelo abreviado y no el normal, no impide a los acreedores el conocimiento cabal de la situación patrimonial de la sociedad. Las omisiones detectadas han de calificarse de presunciones «iuris tantum», y no «iure et de iure», de culpabilidad, susceptibles de prueba en contrario. Los acreedores no están legitimados para intervenir en la calificación del concurso, salvo para formular alegaciones, no teniéndose en cuenta, a efectos de la calificación, hechos no incluídos en los informes del Mº Fiscal y los administradores del concurso. RECURSO DE APELACIÓN. La falta de traslado de escritos entre procuradores o los errores de identificación de los aspectos que se impugnan en la sentencia no son causa de inadmisión a trámite del escrito de preparación. NULIDAD DE ACTUACIONES. Improcedencia. Necesidad de una efectiva indefensión, que no tiene lugar cuando ha existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos y, como en el caso, no se precisa en que forma la parte afectada se ha visto privado de su derecho de defensa y el perjuicio real ocasionado. LITISCONSORCIO. Pasivo necesario. Improcedencia de la excepción planteada pues la declaración de culpabilidad del concurso sólo afectaría a quienes han comparecido y no a quien no ha sido traído al proceso. Ref. CISS JS0976651
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| Audiencia Provincial de Valencia (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 14 de Septiembre de 2009 . ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Impago de las minutas por los servicios prestados por el Letrado a la sociedad demandada. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Acción de responsabilidad de los administradores por daños y perjuicios causados con la demora en el pago. Absolución de los administradores. Ausencia de relación de causalidad entre un acto u omisión y el resultado dañoso imputado. Las minutas del Letrado demandante no fueron abonadas por que se consideraron indebidas por resultar excesivas, porque mediaba un acuerdo entre las partes de retribución mensual. La omisión de la falta de presentación de las cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil no está vinculada al daño y el impago de las minutas no es imputable a negligencia alguna de los administradores, que incluso intentaron llegar a un acuerdo transaccional respecto del importe de las mismas.Ref. CISS JS1055093
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| Audiencia Provincial de Valladolid (2 Sentencia/s) |
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Sentencia de 1 de Octubre de 2009 . JUICIO CAMBIARIO. PAGARÉ. Oposición por falta de poder suficiente del firmante de las cambiales en nombre de la sociedad de quien era representante. Se desestima la oposición, pues se presume que los representantes de compañías están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento. Oposición por falta de legitimación activa de la demandante. SE desestima la oposición pues en el descuento bancario, la entidad bancaria puede actuar también contra el firmante del pagaré, en tanto que principal obligado cambiario del pagaré objeto litigioso.Ref. CISS JS1055153
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Sentencia de 24 de Mayo de 2007 . QUIEBRA. Declaración de quiebra fraudulenta. Incumplimiento de la obligación de llevar libros de contabilidad. La quebrada no ha presentado los libros de comercio ni contabilidad alguna de obligatoria llevanza cuando ha sido requerida para ello, escudándose en que tal documentación quedó en poder de otra entidad que ocupó los que fueron sus locales y que no se la facilita. La excusa carece de todo fundamento y desvela ya de por si un ánimo de intentar ocultar la real evolución y situación patrimonial de la empresa que la condujo a la pérdida de todos sus activos. La quebrada no había efectuado el depósito de sus cuentas desde el año 2000, así como que tampoco ha cumplido con la obligación de conservar la documentación concerniente a su negocio durante los últimos seis años. El incumplimiento de dicha obligación sin ofrecerse justificación alguna razonable, unido a la existencia de negocios jurídicos dudosos, llevan a la calificación fraudulenta de la quiebra.Ref. CISS JS0912392
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| Audiencia Provincial de Vizcaya (1 Sentencia/s) |
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Sentencia de 6 de Noviembre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Rendición de cuentas de la administración concursal. Se deniega su aprobación. No procede abonar la retribución del administrador con carácter preferente al resto de créditos contra la masa. Se rechaza que esa retribución, por la actuación del administrador concursal en beneficio de la masa, haya de anteponerse a los créditos contra la masa que vayan venciendo. Tal postura no sólo no tiene apoyatura legal, sino que supone ir en contra del mandato del artículo 154.2 de la Ley Concursal, que obliga a satisfacer los créditos contra la masa según sus respectivos vencimientos.Ref. CISS JS1056117
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| Audiencia Provincial de Zaragoza (4 Sentencia/s) |
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Sentencia de 13 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Disolución judicial por paralización de los órganos sociales que hace imposible su normal funcionamiento. Enemistad y hostilidad manifiestas entre los dos únicos socios y actividad obstruccionista de uno de ellos que impide la adopción de acuerdos sociales. Pese a que cualquier socio pueda solicitar de los administradores la convocatoria de la junta si a su juicio concurriera causa de disolución, ello no impide que el socio pueda promover judicialmente la causa de disolución, tanto más si es de prever que en la junta que pudiera convocarse al efecto no se conseguiría acuerdo alguno.Ref. CISS JS1053021
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Sentencia de 2 de Octubre de 2009 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Impugnación de acuerdos sociales. Vulneración del derecho de información de los socios. Desestimación. Los demandantes tuvieron a su disposición con antelación suficiente la información requerida en los términos de su solicitud para ser adecuadamente valorada y contrastada. No se pueden calificar las retribuciones de los administradores fijadas en los acuerdos impugnados incorrectas, excesivas, improcedentes y lesivas para la sociedad al suponer más de la mitad del beneficio de la sociedad. Estas retribuciones vienen contabilizadas como remuneraciones, entre otros conceptos, como gratificaciones extraordinarias que se hacen llegar a no todos los consejeros y que se alcanzan a socios y trabajadores con lo que no se vulnera ninguna previsión estatutaria.Ref. CISS JS1053011
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| Juzgado de lo Mercantil (18 Sentencia/s) |
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Sentencia de 4 de Enero de 2010 . SOCIEDAD ANÓNIMA. Impugnación de acuerdos sociales. Nulidad de los adoptados en junta general ordinaria relativos a la aprobación de las cuentas anuales y renovación del órgano de administración. Vulneración del derecho de información del socio. No se suministró a los actores la información requerida a través de un letrado antes de la celebración de la junta, sin que sea válida la denegación del órgano de administración fundada en el hecho de no ser especial el poder del abogado. También se omitió la información solicitada verbalmente en la propia junta, y no es bastante, a efectos de apreciar que ha sido abusivo el ejercicio del derecho, que varios de los actores hayan sido miembros del consejo de administración. Ello determina que dichos demandantes no puedan invocar ese derecho respecto de las cuentas del ejercicio durante el que formaron parte del órgano de administración (opera la presunción de su conocimiento de la gestión social), pero no afecta a los restantes socios actores que no reúnen aquella condición. Infracción del derecho de voto. Cómputo como votos a favor de la diferencia entre la lista de asistentes y los votos en contra y abstenciones, y no identificación en el acta notarial de los socios que votan a favor, en contra o se abstienen. No se puede asegurar que el resultado de la votación refleje la voluntad societaria al ser improcedente el sistema de cómputo seguido. Es esencial que se contabilicen no sólo los votos en contra y abstenciones sino también los votos a favor, y con el cómputo realizado se corre el riesgo de que se consideren como tales accionistas que pudieron estar presentes en el momento de la constitución de la junta, pero que después se ausentaron. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se estima la excepción en relación con algunos de los demandantes. No acreditan su condición de socios accionistas con la aportación de los títulos acreditativos ni figuran inscritos en el libro registro de acciones nominativas.Ref. CISS JS1061232
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Sentencia de 2 de Diciembre de 2009 . PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Acción de reintegración. Solicitud de rescisión de hipoteca constituida en garantía de préstamo otorgado en escritura pública y pretensión de subordinación del crédito dimanante de dicho préstamo. Se estima parcialmente. Inaplicación del artículo 73.3 LC por no adecuarse el supuesto examinado a las características que dicho artículo define, toda vez que el derecho de la prestamista a recobrar la cantidad prestada hubiera existido aun cuando la obligación no se hubiera garantizado mediante hipoteca, por lo que la rescisión de la hipoteca ni altera aquel derecho ni hace que nazca «ex novo» un derecho que no existiera con anterioridad a esa misma rescisión. Tratamiento de la deuda como un crédito ordinario en cuanto al capital prestado, y, en su caso, subordinado en la parte correspondiente a intereses u otros conceptos incardinables en el artículo 92 LC.Ref. CISS JS1058229
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