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Comentarios de autor Ventana del Contribuyente
Novedades telemáticas en la modificación del reglamento general de aplicación de los tributos
El Real Decreto 1/2010 ha modificado el RGAT introduciendo interesantes novedades en la tramitación electrónica de los procedimientos tributarios, incluyendo la regulación de la asignación de una dirección electrónica obligatoria para notificaciones telemáticas a todos los que no sean personas físicas, e incluso a éstas, en determinados supuestos.
AUTOR: IBAÑEZ PEÑA, JESUS

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Comentarios de autor Normativa
Resolución de 16 de febrero de 2010 , de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
BOE 9/3/2010
Ref. CISS LE0355408

Ley 1/2010 , de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres
BOIC 5/3/2010
Ref. CISS LE0355190

Resolución 26 de enero de 2010 , de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican: la Resolución de 16 de octubre de 1997 por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; la Resolución de 6 de octubre de 2008 por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; y el Anexo I de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
BOE 4/3/2010
Ref. CISS LE0355140

Ley 1/2010 , de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
BOE 2/3/2010
Ref. CISS LE0354999

Ley 2/2010 , de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
BOE 2/3/2010
Ref. CISS LE0355000

Real Decreto 191/2010 , de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio
BOE 2/3/2010
Ref. CISS LE0355004

Real Decreto 192/2010 , de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias
BOE 2/3/2010
Ref. CISS LE0355005

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Comentarios de autor Jurisprudencia
Sentencia de 11 de Febrero de 2010 . Adquisición, por una sociedad austriaca cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza, de un inmueble situado en territorio austriaco. La equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles, recogida en el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas, se aplica únicamente a las personas físicas. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Las disposiciones nacionales que, como la de Austria, imponen a los extranjeros para la adquisición de inmuebles, la obligación de ser titulares de una autorización al efecto o bien la presentación de una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la exención de dicha obligación, constituyen una restricción de la libre circulación de capitales admisible frente a la Confederación Suiza, como tercer país. .
Ref. CISS JS1067642

Sentencia de 21 de Enero de 2010 . Prescripción de las acciones. Dies a quo. Actos de competencia desleal consistentes en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente. El Pleno de la Sala 1.ª del TS, en su reunión de 17 de diciembre de 2009, declaró como doctrina jurisprudencial la de que «cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada la prescripción extintiva de las acciones prevista en el art. 21 L 3/1991 no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita». La aplicación de dicha doctrina al caso de autos, en el que ambas partes están conformes en la duración continuada de la conducta controvertida, impide la apreciación de la prescripción de las acciones ejercitadas. VOTO PARTICULAR..
Ref. CISS JS1067640

Sentencia de 20 de Enero de 2010 . ENTIDADES ASEGURADORAS. Derivación de responsabilidad de la sanción impuesta a una Mutua aseguradora ya extinguida a un miembro de su consejo de administración. Procedencia parcial. Análisis la posición de garantes de los administradores de sociedades, que son responsables por no desplegar la diligencia necesaria para evitar la comisión de infracciones sancionadas por la ley. Aplicación del principio de personalidad de las sanciones administrativas derivada del Derecho penal, que supone el responder tan solo de las sanciones impuestas a los que tienen responsabilidad por título de dolo o culpa. El consejero solo deberá responder de las sanciones impuestas por infracciones cometidas durante el tiempo que ocupó el cargo, relativas a deficiencias de organización administrativa y contable y procedimientos de control interno. Anulación de las sanciones correspondientes al incumplimiento de resoluciones de la DGS y FP, toda vez que la Administración no dirigió la exigencia de responsabilidad de forma concreta al recurrente por dicho cargo. No se aprecia caducidad en el expediente. No se vulnera el principio de proporcionalidad. Inexistencia de retroacción de norma desfavorable. VOTO PARTICULAR. .
Ref. CISS JS1067602

Sentencia de 18 de Noviembre de 2009 . Por fraude de acreedores. Rescisión de la aportación de inmuebles por los demandados a una sociedad patrimonial constituida por ellos, así como del reconocimiento de deuda y la pignoración de las participaciones sociales de dicha sociedad a favor de un tercero. En la constitución de la sociedad y en el acuerdo de reconocimiento de deuda y pignoración de las participaciones sociales no se advierte un comportamiento leal del matrimonio demandado con el acreedor demandante en un momento en que comenzaban a incumplir sus obligaciones, sino una maniobra organizada para excluir los inmuebles de la persecución de un concreto acreedor. Si bien no hay razón para dudar de la existencia real de la deuda contraída por los demandados con el tercero, de forma que el reconocimiento de deuda no tiene apariencia de ser un acto de simulación, los negocios suscritos pueden ser perfectamente válidos y cumplir la función aparentemente declarada por las partes, sin perjuicio de revelar que su finalidad era también sustraer los inmuebles a la persecución de un acreedor, dejándole sin alternativa efectiva de cobro de una deuda que por su volumen no puede satisfacerse de otro modo..
Ref. CISS JS1065717

Sentencia de 18 de Enero de 2010 . Responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial. Sucesión de facto, en su modalidad de sucesión parcial. Existen una serie de indicios de la transmisión de hecho, aunque no esté amparada por un negocio jurídico traslativo específico de los elementos personales, reales y materiales integrantes de una empresa. Improcedencia de la derivación de la sanción tributaria. Principio de personalidad de las sanciones. .
Ref. CISS JS1064886

Sentencia de 20 de Noviembre de 2009 . Por deuda satisfecha entre deudores solidarios. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES. Extensión de la responsabilidad tributaria de la empresa a los administradores de la sociedad. Falta de prueba sobre la existencia de causa de exoneración de responsabilidad de quien ostenta legal y registralmente la cualidad de administrador y, además, detenta la mitad del capital social. La derivación de la deuda tributaria efectuada por la Hacienda pública hacia los administradores no tiene nada que ver con la autoría de la declaración del IVA causante de la infracción tributaria, sino con un hecho totalmente distinto y posterior a aquél, en concreto con la omisión por esos administradores mancomunados de la obligación legal de activar el proceso liquidatorio de la sociedad mercantil cuando ésta cesa en su actividad. .
Ref. CISS JS1067500

Sentencia de 30 de Noviembre de 2009 . La acusada completa las menciones de cantidad y beneficiario de un pagaré, que configura al portador, y se erige en poseedora y legítima titular del derecho que incorpora. Absolución. La sentencia no especifica si la intervención de la acusada es previa, o posterior al libramiento del título, y la duda cede en beneficio de su inocencia. ESTAFA. La acusada realiza el pagaré en perjuicio de la entidad titular de los fondos. Absolución. La práctica genérica de librar en blanco los efectos que presenta la acusada al cobro, no puede desplazar la carga de la prueba sobre la acusada, al punto de tener ésta que probar el crédito subyacente. .
Ref. CISS JS1067399

Sentencia de 23 de Noviembre de 2009 . RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS. No cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, resultando acreditado que la sociedad fue gestionada individualmente por el administrador condenado, que procedió con su sola firma, y no de forma mancomunada, a la aceptación de las letras de cambio impagadas, motivando tal actuación que los restantes consejeros delegados le requiriesen para que se abstuviera de similares comportamientos, llegando éstos posteriormente a presentar su dimisión, modificándose los estatutos sociales y designándose un administrador único. COSTAS PROCESALES. Las acciones emprendidas por quienes fueron integrantes del consejo de administración de la entidad demandada y condenada en la instancia, eran desconocidas en absoluto por la actora, que únicamente contaba con el hecho de que los mismos, a la fecha del vencimiento de las cambiales, figuraban como miembros del consejo de la sociedad demandada, de forma que no procede la imposición de las costas causadas respecto de los codemandados absueltos. .
Ref. CISS JS1065688

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